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LICITACIÓN SUMINISTRO 2015/01

Las empresas concesionarias de servicio público de distribución CGE Distribución S.A., Chilectra S.A., Chilquinta Energía S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Empresa Eléctrica de Arica S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica Atacama S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Empresa Eléctrica de Puente Alto Ltda., Energía de Casablanca S.A., Luzlinares S.A., Luzparral S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda. y las Cooperativas Eléctricas Cooperativa Eléctrica de Curicó Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Llanquihue Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Río Bueno Ltda., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Charrúa Ltda., en adelante Las Licitantes, con uno o más Proveedores, según se definen éstos más adelante, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico de servicio público necesario para satisfacer los consumos de clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 131° al 135° quinquies de la LGSE. Las empresas concesionarias de servicio público de distribución Empresa Eléctrica Municipal de Tiltil, Luz Andes Ltda. y Empresa Eléctrica de Colina Ltda., forman parte del consumo licitado de Chilectra y serán abastecidas por esta última, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo segundo del Reglamento de Licitaciones, y los mandatos firmados entre las partes.

Volúmenes Licitados
Criterios de Evaluación
Punto de Oferta
Puntos de Compra
Volúmenes Licitados

Los Bloques de Suministro contienen una componente Base y una componente Variable. La componente Base está asociada a la energía anual requerida en cada año, mientras que la componente Variable tiene por finalidad absorber incrementos no esperados en la demanda de energía y constituye el 10% de la energía requerida en cada año por la componente Base. Los Bloques de Suministro a licitar son los siguientes:

· Bloque de Suministro N°1, que comprende el período entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2040, con una energía anual de 3.080 GWh.

· Bloque de Suministro N°2-A, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2040, durante los períodos horarios comprendidos entre las 00:00 y las 07:59 horas y entre las 23:00 y 23:59 horas, con una energía anual de 680 GWh.

· Bloque de Suministro N°2-B, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2040, durante el período horario comprendido entre las 08:00 y las 17:59 horas, con una energía anual de 1.000 GWh.

· Bloque de Suministro N°2-C, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2040, durante el período horario comprendido entre las 18:00 y las 22:59 horas, con una energía anual de 520 GWh.

· Bloque de Suministro N°3, que comprende el período entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2041, con una energía anual de 7.150 GWh.

Las ofertas pueden ser efectuadas por una parte o por el total de los 140 sub-bloques que componen el Bloque de Suministro N°1, o de los 100 sub-bloques que componen los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B y N°2-C, o de los 325 sub-bloques que componen el Bloque de Suministro N°3.

Criterios de Evaluación

Sólo se considerarán las Ofertas Económicas de los Proponentes cuyas Ofertas Administrativas hayan sido aceptadas.

La evaluación y adjudicación de las Ofertas Económicas para cada Bloque de Suministro se efectuará conforme a los mecanismos que se describen en las Bases de Licitación.

Punto de Oferta

Polpaico 220 kV.

Puntos de Compra

Los Puntos de Compra corresponderán a todas aquellas barras o nudos contenidos en el decreto de precio de nudo de corto plazo vigente al momento de la facturación, desde los cuales se abastecen Las Licitantes según lo establecido en el decreto vigente que fija las tarifas de subtransmisión y sus fórmulas de indexación.

   CONTACTO: licitacion202501@electricas.cl